los partidos que incumplieron la Ley Electoral The Talks Today

los partidos que incumplieron la Ley Electoral

los partidos que incumplieron la Ley Electoral

En las elecciones la pugna por la colocación de carteles, pancartas y banderolas ha derivado en muchas ocasiones a que los partidos incumplan la Ley Electoral sobre publicidad, como ocurrió durante el 28-M. La primera en las próximas elecciones generales ha sido este 27 de junio, cuando la Junta Electoral de Madrid ha ordenado la retirada de la lona de Vox, colocada en la calle Alcalá en Madrid, por su colocación antes de tiempo -no por el contenido. 

  • Este 7 de julio arranca la campaña electoral para el 23-J con la pegada de carteles. La forma en que esta publicidad se coloca se rige por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) . Esta norma establece la forma general que las distintas formaciones políticas deben seguir para colocar su propaganda, aunque luego cada municipio establece ordenanzas municipales sobre publicidad que también deben acatar los partidos.

En los comicios del 28-M, PP, PSOE, Podemos y Vox a nivel municipal y autonómico incumplieron estas normativas a lo largo del territorio español. Por ejemplo, en Alicante, donde el Ayuntamiento no cedió las farolas como espacio para colgar las banderolas publicitarias, pero el PP empleó igualmente estos espacios. Repasamos algunas de las infracciones cometidas por las formaciones el pasado 28-M. 

Las Juntas Electorales tienen la capacidad de imponer sanciones en las campañas electorales

Las Juntas Electorales de Zona son las encargadas en cada uno de sus territorios de resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan. Por ello, tienen la potestad disciplinaria sobre quienes intervengan en las campañas electorales. También corrigen las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no constituyan un delito, e imponen multas. 

  • Según el artículo 19.3 de la LOREG, las Juntas Electorales Provinciales, que están por encima de las JEZ, podrán revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona.

Estas instituciones se guían por la Ley Electoral. En su artículo 50.2 estipula que, desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. También en aquellos casos en los  que se utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones..

Además, señala en el artículo 53 que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,  “no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos”.

O también recoge en el artículo 55.1: “Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas”.

[La Junta Electoral desestima la denuncia de Vox por la retirada de sus carteles por parte del Ayuntamiento de Valencia]

Yebes (Guadalajara): la Junta Electoral Provincial pidió que se quitasen la publicidad del 28-M de Podemos de las farolas

A principios de abril, el Ayuntamiento de Yebes, en Guadalajara, comunicó los emplazamientos disponibles para colocar de forma gratuita la propaganda electoral para el 28-M. En concreto, eran paneles localizados en la avenida del Parque, la plaza de la Encina y la glorieta a la entrada del pueblo. Pero el ayuntamiento no reservó ni postes ni farolas.

El 15 de mayo, Unidas Podemos utilizó varias farolas para instalar carteles de sus candidatos. El Ayuntamiento de Yebes ordenó la retirada de estos carteles, ya que entendía que esto vulneraba la decisión adoptada sobre la propaganda. Sin embargo, el partido morado impuso una denuncia ante la Junta Electoral de Zona (JEZ), quién resolvió a favor de Podemos siempre que el partido contase con autorización del Ayuntamiento y que este espacio estuviese disponible para el resto de fuerzas políticas. Sin embargo, el Ayuntamiento lo recurrió ante la Junta Electoral Provincial (JEP).

Tras una consulta realizada por Newtral.es, la JEP ha confirmado, que tal y como resolvió en el recurso del consistorio, la formación morada no podía colocar sin autorización los carteles

Relatan a este medio que “no existiendo autorización al efecto, es evidente que la formación política que efectúa la instalación de los carteles carece de facultades para ello”. 

Parla (Madrid): La Junta Electoral Provincial exige al PP que retire sus carteles y vallas publicitarias 

Este 27 de abril la JEP ordenó la retirada inmediata de las vallas y carteles del Partido Popular en Parla. Esta publicidad incluía imágenes grandes de la presidenta de la Comunidad de Madrid junto al candidato a la Alcaldía, con el lema “Ganas de Parla”. La formación Más Madrid denunció que estos hechos ocurrieron antes del inicio de la campaña electoral ante la Junta Electoral Provincial de Madrid.

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Este organismo consideró que los populares incumplieron el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe la colocación de publicidad y propaganda electoral durante la precampaña. El representante del PP, pese a reconocer lo ocurrido, recurrió la decisión. Este argumentaba que su formación había contratado las vallas hasta el 31 de marzo y el 2 de abril, respectivamente, y que la empresa debería haberlas retirado antes del 4 y 6 de abril. 

Según el acuerdo al que ha tenido acceso Newtral.es, la Junta Electoral desestimó el recurso del PP. Esta entendió que el partido tenía el deber de extremar su diligencia para verificar que la empresa de publicidad contratada había retirado el cartel antes de la precampaña del 28-M. El texto indica: “La responsabilidad del partido político no concluye por el hecho de que haya suscrito un contrato con un tercero para la retirada de ese cartel”.

Vera (Almería): La JEZ impuso al candidato del PP una multa de 1.000 euros por colocar carteles en precampaña

El 9 de mayo de este año, la JEZ de Vera (Almería) dictaminó que el Partido Popular debía pagar una multa de 1.000 euros por colocar carteles antes de la fecha de inicio de la campaña. El candidato a la alcaldía por el PSOE denunció ante esta institución que los populares colgaron siete carteles antes de que empezase oficialmente la campaña. Al final, la Junta Electoral de Zona de Vera decidió por mayoría imponer una sanción a este candidato por la pegada de publicidad del 28-M, la cual fue recurrida.

Además, según indica Europa Press, esta institución emitió una segunda sentencia en contra del PP de Almería. La JEZ también exigió que el Ayuntamiento de Vera retirase las publicaciones de Facebook en las que se aseguraba que la ciudad estaba supuestamente en un estado más limpio y que una playa, conocida como el “Playazo”,había conseguido el distintivo de calidad de Bandera Azul.  La institución entendía que el Ayuntamiento pretendía remarcar los logros antes de iniciar la campaña, algo prohibido por la LOREG en su artículo 50.

Nueva Carteya (Córdoba): La Junta Electoral contra el cartel de Con Andalucía en un edificio privado

El 15 de mayo de este año, la Junta Electoral de Zona de Cabra (Córdoba) se pronunció a favor de la coalición Con Andalucía tras una denuncia del PSOE. El grupo socialista señaló que la formación había colocado propaganda electoral en la fachada de un edificio privado no comercial en obras en la localidad de Nueva Carteya. Esto contradice el artículo 55 de la Ley Electoral, que además de los espacios habilitados por los ayuntamientos, sólo admite la publicidad electoral en “espacios comerciales autorizados”.

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Según el acuerdo consultado por Newtral.es, la JEZ resolvió a favor de la coalición, cuya decisión fue recurrida por los socialistas ante la Junta Electoral Provincial. Finalmente, el caso se elevó hasta la Junta Electoral Provincial de Córdoba. La Administración  dictaminó que esta publicidad incumplía la prohibición establecida en la LOREG.

Malpica (A Coruña): El PSOE retiró sus carteles por incumplir la Ley Electoral en publicidad del 28-M

El portavoz y candidato a la alcaldía de Malpica del PP presentó una denuncia el 4 de mayo ante la Junta Electoral de Zona. Los populares defendían que los carteles, colocados en paneles, carecían de validez legal. Estos se pegaron antes del inicio del periodo electoral y, por lo tanto, incumplían el artículo 53 de la LOREG.

Tal y como ha confirmado a Newtral.es la Junta Electoral Provincial, la JEZ resolvió a favor del Partido Popular en lugar del Partido Socialista. Esta institución entendió que en periodo de precampaña electoral ya había publicidad del 28-M del PSOE expuesta al público, por lo que ordenó la retirada de toda la cartelería.

El primer caso del 23-J: Madrid obliga a VOX a retirar la lona en la calle de Alcalá

En la mañana del 27 de junio, la Junta Electoral de Madrid ordenó la retirada de la lona que Vox había colgado en la calle de Alcalá en Madrid . La pancarta había generado una gran polémica por mostrar una mano lanzando a la papelera los símbolos de distintos movimientos sociales, como el colectivo LGTBI o el feminista. El PSOE y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión presentaron denuncias ante la Junta Electoral sobre esta publicidad.

La JEZ ha resuelto parcialmente estas denuncias en contra de Vox. El organismo ha defendido que la instalación de la lona incumplía el artículo 53 de la Ley Electoral, que prohíbe colocar este tipo de propaganda antes del inicio de la campaña electoral. Sin embargo, la Junta electoral de Madrid no se ha pronunciado sobre si el contenido de la pancarta constituía un delito de odio, al no ser parte de sus competencias. La pancarta ha sido retirada el mismo día.